La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ratifica que estos conceptos forman parte de la retribución ordinaria y estructural del personal a turnos, por lo que no pueden ser recortados durante una incapacidad temporal
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Sentencia de 8 de octubre de 2026 ha confirmado de manera íntegra la sentencia que reconoce el derecho de una Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) a percibir las retribuciones derivadas de los turnos de noche y días festivos que tenía programados en su cartelera habitual y que dejó de percibir mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal.
La sentencia (núm. 00585/2026), defendida por el despacho de abogados VO abogados de A Coruña, condena a la Administración sanitaria gallega a abonar a la trabajadora el importe reclamado, más los correspondientes intereses legales desde la fecha de la reclamación inicial, imponiendo además las costas procesales.
La Administración gallega venía denegando sistemáticamente el abono de estos complementos amparándose de forma restrictiva en la Ley de Presupuestos de Galicia, alegando que no se podían satisfacer percepciones de atención continuada sin una prestación efectiva de servicios.
Sin embargo, el TSXG asume plenamente la tesis de la defensa y determina que, al tratarse de un sistema de turnos rotatorios complejos donde las noches y los festivos están previamente planificados y consolidados en la cartelera de trabajo, estos conceptos no constituyen «horas extra» ni «guardias voluntarias», sino que forman parte indisoluble de la retribución ordinaria, regular y estructural de la empleada. Por tanto, dicha retribución debe mantenerse intacta durante los períodos de baja por incapacidad temporal, con total independencia de si la contingencia es común o profesional.
«Esta resolución supone un avance histórico en la protección de los derechos socio-laborales del personal estatutario del Servizo Galego de Saúde», afirman los abogados del caso, Sandra Deive Verdía, y Hugo Alberto Vilaboa López de VO abogados. «La justicia deja claro que la enfermedad o el accidente de un trabajador no pueden ser utilizados por la Administración como un mecanismo de ahorro presupuestario para recortar un salario ordinario que el profesional ya tenía legítimamente programado».
Con el fin de ayudar a los profesionales sanitarios afectados, VO abogados ha publicado una guía informativa con los supuestos aplicables y la documentación necesaria. Cualquier novedad procesal, incluido un eventual recurso de casación, se publicará en esa misma página.
VO abogados es un despacho de abogados en A Coruña de referencia con más de tres décadas de experiencia en el asesoramiento jurídico integral para empresas y particulares. El despacho combina la tradición y el rigor técnico con la capacidad de innovación en múltiples disciplinas del derecho, avalada por una relación de confianza y cercanía. Para más información, visite voabogados.com.
